Artículo 126. Agrupaciones empresariales.
1. Las cooperativas de cualquier clase y grado podrán también constituir sociedades, asociaciones, agrupaciones, consorcios y uniones de empresas, de cualquier clase, entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas. 2. Asimismo, las cooperativas podrán poseer participaciones en cualquiera de las entidades mencionadas en el apartado anterior, para el mejor cumplimiento, desarrollo o garantía de su objeto social. 3. Las cooperativas de crédito y seguros, para realizar las operaciones previstas en el presente artículo, respetarán, ante todo, la normativa que les es aplicable.Equivalencia Normativa
Art. 78 Ley 27/1999 LGC. Grupo cooperativo. Art. 79 Ley 27/1999 LGC. Otras formas de colaboración económica.Siguiente: Artículo 127. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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