Artículo 127. Cuestiones contenciosas.
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocen de las cuestiones litigiosas que se susciten entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores o socias trabajadoras por su condición de tales. Los conflictos no basados en ese vínculo socio-laboral y que sean análogos a los que puedan surgir entre cualquier socio y las cooperativas de otras clases, estarán sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden civil.Equivalencia Normativa
Art. 87 Ley 27/1999 LGC. Cuestiones contenciosas.Siguiente: Artículo 128. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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