Artículo 12. Formalidades en la solicitud de inscripciones de cooperativas de crédito.
1. Las solicitudes ante el Registro para inscripción constitutiva de cooperativas de crédito regidas por la Ley 13/1989, de 26 de mayo, además de la escritura pública otorgada al efecto, deberán acompañar la acreditación documental de haber obtenido la autorización del Ministerio de Economía y la inscripción en el correspondiente Registro del Banco de España, conforme al artículo 5.2 de la citada Ley y a los artículos 1 y 6 del Reglamento de Cooperativas de Crédito aprobado por Real Decreto 84/1993, de 22 de enero. 2. Las solicitudes de inscripción de las personas elegidas como consejeros, miembros de Comisiones Mixtas o Ejecutivas y liquidadores, o designados como Directores generales de las Cooperativas de Crédito, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Cooperativas de Crédito, aprobado por Real Decreto 84/1993, de 22 de enero. 3. Las demás solicitudes de inscripción de actos relativos a cooperativas de crédito acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento de Cooperativas de Crédito, aprobado por Real Decreto 84/1993, de 22 de enero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.