REAL DECRETO 136/2002, de 1 de febrero, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 15/02/2002 |
Entrada en vigor: | 15/03/2002 |
Normas complementarias: | --- |
Última modificación: | 15/02/2002 |
Estado: | VIGENTE |
Artículo único.
Artículo Único. Aprobación del Reglamento.Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria única Régimen transitorio de procedimientos.Disposiciones Derogatorias
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Disposiciones Finales
Disposición final primera. Carácter básico de determinados preceptos.Disposición final segunda. Legislación supletoria.Disposición final tercera. Facultades de ejecución.Disposición final cuarta. Entrada en vigor.Capítulo I. Normas generales.
Artículo 1. Objeto del Reglamento.Artículo 2. Ámbito de aplicación de este Reglamento.Artículo 3. Carácter del Registro de Sociedades Cooperativas.Artículo 4. Objeto del Registro.Artículo 5. Eficacia del Registro.Artículo 6. Asientos registrales.Capítulo II. De las inscripciones registrales.
Sección 1ª: De los actos registrales de sociedades.
Artículo 7. Carácter de las inscripciones.Artículo 8. Obligatoriedad de la inscripción.Artículo 9. Actos registrables.Sección 2ª: Del proceso de inscripción de sociedades.
Artículo 10. Iniciativa de inscripción.Artículo 11. Forma de la iniciativa de inscripción mediante instrumento público.Artículo 12. Formalidades en la solicitud de inscripciones de cooperativas de crédito.Artículo 13. Forma de la iniciativa de inscripción mediante certificación de acuerdo societario.Artículo 14. Inscripciones de oficio.Artículo 15. Requisitos de los documentos presentados para registro.Artículo 16. Plazos de presentación.Artículo 17. Actos de sociedades cooperativas en constitución.Artículo 18. Admisión a trámite.Artículo 19. Calificación de los actos registrables.Artículo 20. Resolución registral.Artículo 21. Facultades resolutorias y recursos.Artículo 22. Inscripción parcial.Artículo 23. Modificaciones registrales.Sección 3ª: Del registro de asociaciones de cooperativas.
Artículo 24. Inscripción de asociaciones de cooperativas.Artículo 25. Personalidad jurídica de las asociaciones de cooperativas.Artículo 26. Otras obligaciones de las asociaciones de cooperativas.Capítulo III. De las demás actuaciones y de las formas de manifestación del registro.
Sección 1ª: De las anotaciones registrales.
Artículo 27. Legalización de libros societarios.Artículo 28. Depósito de cuentasArtículo 29. Designación de auditor de cuentas.Artículo 30. Suspensión de actividades de una sociedad cooperativa..Artículo 31. Comunicación de sanciones muy graves.Sección 2ª: De las consultas al registro.
Artículo 32. Calificación previa.Artículo 33. Certificaciones sobre denominaciones.Sección 3ª: De la manifestación de los asientos del registro.
Artículo 34. Certificaciones.Artículo 35. Otras formas de manifestación.Capítulo IV. De la organización y funcionamiento del Registro.
Sección 1ª: De la organización del registro.
Artículo 36. Del Registro de Sociedades Cooperativas.Artículo 37. Secciones registrales en Ceuta y Melilla.Sección 2ª: Del funcionamiento del registro.
Artículo 38. Reglas de funcionamiento del Registro.Artículo 39. Documentación del Registro.Artículo 40. Gestión de los asientos registrales.Sección 3ª: De la colaboración con otros registros y organismos.
Artículo 41. Colaboración con los Registros de Cooperativas de las Comunidades Autónomas.Artículo 42. Coordinación con los Registros Mercantiles.Artículo 43. Colaboración con otros organismos.Artículo 44. Colaboración para el cumplimiento de la Ley de Cooperativas.Disposiciones Transitorias.
Disposición transitoria única. Adaptación de Estatutos a la Ley de Cooperativas.Siguiente: Solicitud previa de Estatutos Sociales de Galicia
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