Artículo 13. Escritura de constitución.
1. La escritura de constitución de la cooperativa será otorgada por todas las personas fundadoras o por las facultadas a tal efecto por la asamblea constituyente. En este caso, el plazo de su otorgamiento será como máximo de tres meses desde la celebración de la asamblea constituyente. 2. La escritura pública de constitución de la cooperativa, que recogerá, en su caso, el Acta de la asamblea constituyente, deberá contener como mínimo los siguientes extremos: a) Relación de otorgantes y datos para su identificación. b) Manifestación de la voluntad de fundar una sociedad cooperativa de la clase de que se trate. c) Manifestación de las personas otorgantes de que quienes promocionan la sociedad cooperativa reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socios de la cooperativa que se constituye. d) Manifestación de las personas otorgantes de que todos los promotores han suscrito la participación social obligatoria mínima y la han desembolsado. A este fin deberán incorporarse a la escritura las certificaciones acreditativas de los depósitos efectuados en entidad de crédito por dicho importe, o el informe previsto en el apartado i) de este artículo para el supuesto de aportaciones no dinerarias. e) Manifestación de las personas otorgantes de que el importe total de las participaciones sociales integrantes del capital social suscrito no es inferior al capital mínimo fijado en los estatutos sociales. f) Los estatutos sociales. g) Los nombres y apellidos de las personas físicas, o la denominación o razón social, y las personas que las representan, si fueran personas jurídicas, designadas para ocupar los cargos de los órganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio y, en su caso, los datos correspondientes a los Auditores o Auditoras de cuentas e Interventores o Interventoras de la cooperativa. En la escritura deberá hacerse constar la aceptación de sus cargos y la declaración de no afectarles ninguna prohibición o incompatibilidad para su ejercicio. h) Declaración de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación, adjuntándose para su incorporación a la escritura pública la certificación original sobre denominación no coincidente expedida por el Registro Regional de Cooperativas de Castilla-La Mancha. i) Valoración de las aportaciones no dinerarias realizadas o previstas, acompañada, en su caso, del Informe o informes emitidos por las personas expertas independientes. 3. En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que las personas fundadoras juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.Equivalencia Normativa
Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.Siguiente: Artículo 14. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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