Artículo 130. Adscripción orgánica.
El Registro de Sociedades Cooperativas es un órgano administrativo único para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y está organizado en Secciones Provinciales y una Sección Central, sin perjuicio de que por razón de la materia existan otros controles registrales en atención a su clase y competencia. El Registro queda adscrito a la Consejería competente en materia laboral, manteniendo sus actuaciones en coordinación y correspondencia con el Registro de Sociedades Cooperativas de la Administración Central, con los de otras Comunidades Autónomas y con el Registro Mercantil.Siguiente: Artículo 131. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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