Artículo 131. Funciones.
Las funciones del Registro de Sociedades Cooperativas, en los diferentes niveles, son las de calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la presente Ley o se establezcan reglamentariamente, además de la habilitación y legalización de los Libros de las sociedades cooperativas y el depósito y publicidad de los documentos contables de éstas en coordinación con los Registros citados en el apartado anterior, según las disposiciones que se establezcan al efecto.Equivalencia Normativa
Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.Siguiente: Artículo 132. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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