Artículo 130. Cooperativas de servicios institucionales.
Las corporaciones y los organismos públicos, las fundaciones, los sindicatos y las asociaciones de toda índole pueden constituir cooperativas de esta clase para resolver, en pie de igualdad, cualesquiera problemas o necesidades organizativas o funcionales, sin afectar a la respectiva autonomía y peculiaridad institucional de cada persona socia.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 125 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 131 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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