Artículo 131. Límites a la contratación.
El número de horas al año realizadas por los trabajadores con contrato de trabajo no puede superar el 30% del total de horas al año realizadas por los socios trabajadores. En el cálculo de este porcentaje no debe tenerse en cuenta a: a) Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal y los que se incorporen a actividades sometidas a dicha subrogación. b) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores que estén en situación de excedencia o de incapacidad laboral temporal, o disfrutando de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, ejerciendo un cargo público o cumpliendo un deber público de carácter inexcusable. c) Los trabajadores que trabajen en centros de trabajo subordinado o accesorio. d) Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas, para la formación y aprendizaje o por obra o servicio determinados. e) Los trabajadores con contratos de trabajo conforme a una disposición de fomento del empleo de personas con discapacidades físicas o psíquicas. f) Los trabajadores con contratos de trabajo que rechacen expresamente la propuesta de la cooperativa para adquirir la condición de socios. En todo caso, el número de trabajadores en activo que hayan renunciado expresamente a ser socios no puede ser superior al número de socios activos existentes en ese momento.Equivalencia Normativa
-Art. 80 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de trabajo asociado. Objeto y normas generales. - Equivalencia Ley anterior Art.115 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 132. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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