Artículo 131. Competencias administrativas.
Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023. El Gobierno regional actuará en el orden cooperativo con carácter general, a través de la Consejería de Economía y Empleo, a la que se dotará de los recursos y servicios necesarios para la realización de funciones de promoción, difusión, formación, fomento del asociacionismo de entidades cooperativas, estímulos para constitución de cooperativas, inspección y registral sobre aquella materia. Sin perjuicio de ello las otras Consejerías relacionadas con la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social ejercitarán las facultades que, en cada caso, correspondan.Equivalencia Normativa
Art. 108 Ley 27/1999 LGC. Fomento del cooperativismo.Siguiente: Artículo 132. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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