Artículo 132. Principios generales.
Las cooperativas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones y federaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación.Equivalencia Normativa
Art. 117 Ley 27/1999 LGC. Principio general.Siguiente: Artículo 133. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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