Artículo 132. Principios generales.
La eficacia del Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, presunción de exactitud, prioridad y tracto sucesivo. La inscripción de la constitución, fusión, escisión, disolución, extinción y reactivación de las cooperativas, la de transformación en sociedades de esta naturaleza, así como la de modificación de los estatutos sociales, excepto el cambio de domicilio social previsto en el artículo 58, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo.NOTA: Redacción modificada (párrafo 2º) por Ley Autonómica 9/2004 de 28 de diciembre.Legislación
Artículo 58 Cambio de domicilio.Equivalencia Normativa
Art. 111 Ley 27/1999 LGC. Eficacia.Siguiente: Artículo 133. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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