Artículo 111. Eficacia.
El Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. La inscripción no tiene eficacia convalidante del hecho inscribible, y se presume exacta y válida.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 118 Ley 14/2011Asturias .................Artículo 17 Ley 4/2010Cantabria ................Artículo 138 Ley 6/2013Castilla y León ..........Artículo 129 Ley 4/2002Comunidad Valenciana .....Artículo 116 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 182 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 137 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 131 Ley 4/1999Navarra ..................Artículo 17 Ley Foral 14/2006Siguiente: Artículo 112. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.