Artículo 133. Uniones, federaciones y confederaciones.
1. Las uniones de cooperativas estarán constituidas, como mínimo, por cinco sociedades cooperativas gallegas, pudiendo formar parte de las mismas las sociedades agrarias de transformación. 2. Dos o más uniones podrán constituir federaciones de cooperativas. 3. Sólo podrán incluir en su denominación una referencia a un determinado ámbito geográfico aquellas uniones o federaciones que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades asociadas a las mismas, al menos el 25 por 100 de las cooperativas registradas en la zona geográfica correspondiente. 4. Dos o más federaciones de cooperativas podrán constituir confederaciones. Sólo cuando una confederación agrupe al menos el 60 por 100 de las uniones y federaciones de cooperativas de Galicia, y cuando entre todas ellas agrupen, a su vez, más del 30 por 100 de las cooperativas registradas en la Comunidad Autónoma y con actividad económica acreditada, podrá denominarse confederación de cooperativas de Galicia. 5. Ninguna cooperativa podrá pertenecer a más de una unión, ni ésta a más de una federación, no pudiendo ninguna federación pertenecer a más de una confederación, en todos los casos de las regidas por la presente Ley.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 6/2016.Equivalencia Normativa
Art. 118 Ley 27/1999 LGC. Unión de cooperativas. Art. 119 Ley 27/1999 LGC. Federaciones y Confederaciones de cooperativas.Redacción Anterior
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