Artículo 118. Uniones de cooperativas.
1. Las uniones de cooperativas estarán constituidas por, al menos, tres cooperativas de la misma clase y podrán integrarse en otra unión ya existente o constituir una nueva unión de cooperativas. En ambos casos, también podrán integrarse directamente sociedades cooperativas, si los Estatutos de aquéllas no se oponen. 2. Los órganos sociales de las uniones de cooperativas serán la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención. La Asamblea General estará formada por los representantes de las cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integran, estableciéndose en los Estatutos la composición y atribuciones de sus órganos, sin que, en ningún caso, puedan atribuir la mayoría absoluta de votos a uno de sus miembros.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 110 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 93 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 190 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 151 Ley 1/2003 Artículo 152 Ley 1/2003Cantabria ................Artículo 150 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 164 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 141 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 146 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 102 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 193 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 133 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 139 Ley 4/1999Murcia ...................Artículo 143 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 84 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 164 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 134 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 119. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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