Artículo 134. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 134. Sanciones y procedimiento aplicable.



Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023.

    1. Las infracciones leves, graves y muy graves, se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, dolo o culpa y capacidad económica de la cooperativa.

    2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300,51 a 601.01 euros; las graves, con multa de 601,02 a 3.005,86 euros; y las muy graves, con multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros, o con la descalificación regulada en el artículo siguiente.

    3. Las infracciones serán sancionadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Dirección general de la que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas cuando se trate de imponer multas de hasta 18.030,36 euros y por el Consejero competente en materia cooperativa cuando la multa exceda de aquella cantidad o se acuerde la descalificación.

    4. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, pero si la cooperativa estuviese asociada a alguna de las entidades reguladas en el Título III de la presente Ley, será preceptivo el informe de la asociación con vinculación más inmediata a la cooperativa afectada; dicho informe deberá emitirse en el plazo de diez días hábiles desde que la asociación reciba el acta del Inspector actuante.

Siguiente: Artículo 135. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos