Artículo 134. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 134. Principios generales.




    La Administración de la Comunidad de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativas cuya libertad y autonomía garantiza, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios. En el ejercicio de estas funciones se dotará a la consejería competente en materia laboral de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las actuaciones que otros órganos de la Administración de la Comunidad realicen en razón de sus competencias específicas. Asimismo recabará la colaboración del órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en esta ley.


NOTA: Redacción modificada (Artículo 134) por Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Redacción Anterior



Redacción anterior a la Ley 5/2014 de 11 de septiembre

Equivalencia Normativa



Art. 108 Ley 27/1999 LGC. Fomento del cooperativismo.

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