Artículo 134. Objeto y normas aplicables.
1. Son cooperativas de iniciativa social aquellas que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado. 2. Las entidades y organismos públicos podrán participar en calidad de personas socias en la forma que estatutariamente se establezca. 3. Para ser calificadas e inscritas como cooperativas de iniciativa social sus estatutos deberán hacer constar expresamente la ausencia de ánimo de lucro, cumpliendo a tal fin los requisitos que se establecen en la disposición adicional segunda de la presente ley. 4. A las cooperativas de iniciativa social se les aplicarán las normas relativas a la clase de cooperativa que corresponda en razón de la actividad económica que desarrolla. 5. Las cooperativas de cualquier clase que cumplan con los requisitos expuestos en el apartado 3 del presente artículo expresarán además en su denominación la indicación "Iniciativa Social", previa su calificación como tal por el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.Siguiente: Artículo 135 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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