Artículo 136. Inspección.
La función inspectora para el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por la Consejería competente en materia laboral, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en función de la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social.Equivalencia Normativa
Art. 113 Ley 27/1999 LGC. Inspección.Siguiente: Artículo 137. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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