Artículo 137. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 137. Objeto.




    1. Las cooperativas de segundo grado tienen por objeto la intercooperación, la integración económica o la integración empresarial de las entidades que son miembros de las mismas, con la extensión o el alcance que establezcan sus respectivos estatutos.

    2. Si la cooperativa de segundo grado se constituye con la finalidad de integrar empresas, puede incluir la expresión grupo cooperativo en su denominación.

    3. Los estatutos sociales de las cooperativas de segundo grado han de determinar:

    a) Las áreas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la dirección unitaria del grupo y las características de dichas áreas.

    b) Las materias respecto de las cuales las propuestas de las entidades socias son de carácter indicativo y no vinculante para la cooperativa de segundo grado. En este sentido, se entienden transferidas a la cooperativa de segundo grado todas las facultades directamente relacionadas con su objeto social, que no hayan sido estatutariamente excluidas, teniendo prioridad los acuerdos e instrucciones de esta ante las decisiones de las entidades agrupadas.

Equivalencia Normativa



-Art. 77 Ley 27/1999 LGC. Cooperativas de segundo grado.
- Equivalencia Ley anterior Art.121 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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