Artículo 138. Socios.
Pueden ser socios de una cooperativa de segundo grado las cooperativas de primer grado, los socios de trabajo o toda entidad o persona jurídica, pública o privada, los socios colaboradores, que se incorporan en las mismas condiciones que en el resto de cooperativas, y los empresarios individuales siempre que exista convergencia de intereses o necesidades y que los estatutos no lo prohíban. En todo caso, las cooperativas que son socias de aquella tienen en todo momento y en todos los órganos, como mínimo, más de la mitad de los votos sociales.Equivalencia Normativa
-Art. 77 Ley 27/1999 LGC. Cooperativas de segundo grado. - Equivalencia Ley anterior Art.122 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 139. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.