Artículo 139. Características.
1. Las cooperativas de segundo grado pueden convertirse en cooperativas de primer grado mediante el procedimiento establecido por la presente ley para las modificaciones de los estatutos. 2. Las cooperativas que concentran sus empresas por fusión o por constitución de cooperativas de segundo grado disfrutan de todos los beneficios otorgados por la legislación sobre agrupación y concentración de empresas. 3. Los retornos cooperativos que perciban las cooperativas socias de las de segundo grado, así como los intereses que devenguen sus aportaciones al capital social y los derivados de la financiación voluntaria que establecen los artículos 76 y 77 tienen la consideración de excedente cooperativo. 4. En caso de disolución de una cooperativa de segundo grado la distribución del haber líquido debe hacerse de acuerdo con lo establecido por el artículo 106.1.e.Legislación
Artículo 76 Prestaciones y financiación que no integran el capital social.Artículo 77 Deuda subordinada, títulos participativos y obligaciones.Artículo 106 Adjudicación del haber social.Equivalencia Normativa
-Art. 77 Ley 27/1999 LGC. Cooperativas de segundo grado. - Equivalencia Ley anterior Art.123 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaAsientos Contables
- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.Siguiente: Artículo 140. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.