Artículo 138. Funciones.
Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023. Corresponden por Ley a las entidades asociativas reguladas en este Título, las siguientes funciones: a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos. b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas u organizaciones cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios. c) Organizar servicios de asesoramiento, auditorías, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus asociadas o de los respectivos miembros de las mismas. d) Participar cuando la Administración pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico. e) Fomentar la promoción y formación cooperativa. f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga. La prestación de servicios a entidades no miembros será posible en los términos que establezcan los Estatutos o deriven de convenios u otros vínculos concertados por las asociaciones de cooperativas.Equivalencia Normativa
Art. 120 Ley 27/1999 LGC. Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederaciones.Siguiente: Artículo 139. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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