Artículo 138. Inspección de las sociedades cooperativas.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas la potestad originaria de la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente Ley. 2. La función inspectora relativa al cumplimiento de la legislación sobre sociedades cooperativas, así como su desarrollo reglamentario, según lo previsto en esta Ley, ha de ejercerse por la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Equivalencia Normativa
Art. 113 Ley 27/1999 LGC. Inspección.Siguiente: Artículo 139. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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