Artículo 14. Sociedad cooperativa irregular.
1. Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura sin haber solicitado la inscripción de la sociedad en el Registro de Cooperativas, o bien antes de dicho plazo, si se ha verificado la voluntad de no inscribirla, todo socio puede instar la disolución de la sociedad en constitución y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de las aportaciones que haya efectuado. 2. Si la sociedad cooperativa ha iniciado o sigue realizando la actividad de su objeto social sin haber solicitado su inscripción en el Registro de Cooperativas, una vez transcurridos los seis meses a los que se refiere el apartado 1, o bien si se ha verificado la voluntad de no inscribir la sociedad, los socios pasan a tener, automáticamente, responsabilidad ilimitada y solidaria.Legislación
Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.9 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 15. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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