Artículo 14. Causa especial de disolución.
La sociedad cooperativa especial se disolverá, además de por las causas comunes al resto de sociedades cooperativas extremeñas, por la infracción de los límites establecidos en los artículos 5 y 10, apartado uno, de esta Ley, durante más de un año, salvo que modifique sus estatutos sociales para convertirse en sociedad cooperativaordinaria o se transforme en otro tipo de sociedad.Siguiente: Artículo 15. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura
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