Artículo 140. Auditoría.
1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte. b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes. c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración. d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general. e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 96. 2. La obligación regulada en este artículo subsistirá mientras no se produzca la adjudicación o cesión de las viviendas o locales.Legislación
Artículo 96 Auditoría de cuentas.Equivalencia Normativa
Art. 91 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas en las cooperativas de viviendas.Siguiente: Artículo 141. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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