Artículo 140. Función de inspección.
La función de inspección del cumplimiento del contenido de esta ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por la consejería competente en materia de cooperativas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras específicas que correspondan a las restantes consejerías, de acuerdo con sus respectivas competencias y con la legislación sectorial aplicable.Equivalencia Normativa
Art. 132 Ley 4/1999. Supervisión oficial.Siguiente: Artículo 141 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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