Artículo 141. Sanciones y procedimiento.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 601 euros; las graves, con multa de 602 a 3.005 euros y las muy graves con multas de 3.006 a 30.050 euros, o con la descalificación regulada en el artículo 142 de la presente Ley. 2. Las infracciones serán sancionadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el director general del que dependa el Registro de Cooperativas de La Rioja». 3. En la tramitación de los expedientes sancionadores resultará de aplicación la normativa específica en materia de infracciones y sanciones en el orden social.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 4) por Ley 13/2013, de 23 de diciembre.Legislación
Artículo 142 Descalificación de la cooperativa.Equivalencia Normativa
Art. 115 Ley 27/1999 LGC. Sanciones y procedimiento.Redacción Anterior
- Redacción anterior a la Ley 7/2014, de 23 de diciembre.- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 141 Ley 4/2001 Cooperativas de la Rioja.Siguiente: Artículo 142. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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