Artículo 141. Deducciones de las aportaciones al capital.
Los estatutos sociales podrán establecer deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja obligatoria y expulsión que se regulan en los artículos 27 y 28 de la presente ley, excluyendo las capitalizaciones de los retornos.Siguiente: Artículo 142 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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