Artículo 142. Transmisión de derechos.
Los estatutos podrán regular los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisión de la propiedad de las viviendas a personas que no sean socios. El periodo para ejercer dichos derechos, en todo caso, no podrá ser superior a cinco años desde la elevación a escritura pública de la transmisión de la vivienda.Equivalencia Normativa
Art. 92 Ley 27/1999 LGC. Transmisión de derechos.Siguiente: Artículo 143. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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