Artículo 142. Otras formas de colaboración económica.
En el cumplimiento de su actividad, las cooperativas pueden vincularse a terceras personas mediante los acuerdos, convenios, pactos o contratos que estimen convenientes.Equivalencia Normativa
-Art. 79 Ley 27/1999 LGC. Otras formas de colaboración económica. - Equivalencia Ley anterior Art.127 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 143. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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