Artículo 144. Objeto y normas aplicables.
1. Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en distintos niveles y modalidades. Pueden realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes. 2. A las cooperativas de enseñanza les serán de aplicación las normas establecidas en esta ley para las cooperativas de personas consumidoras y usuarias, cuando asocien a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos. 3. Cuando la cooperativa de enseñanza asocie a profesores y a personal no docente y de servicios, le serán de aplicación las normas de esta ley que regulan las cooperativas de trabajo asociado.Equivalencia Normativa
Art. 133 Ley 1/2003. Objeto y normas aplicables.Siguiente: Artículo 145 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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