Artículo 145. Concepto y caracteres.
Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora y de producción de seguros, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la presente Ley.Equivalencia Normativa
Art. 101 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de seguros. Normativa aplicable.Siguiente: Artículo 146. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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