Artículo 145. Disposiciones generales.
1. Con la finalidad de representar, defender y promover sus intereses, las sociedades cooperativas reguladas por la presente ley pueden constituir federaciones de cooperativas. 2. Las federaciones de cooperativas pueden constituir confederaciones.Equivalencia Normativa
-Art. 117 Ley 27/1999 LGC. Principio general. - Equivalencia Ley anterior Art.130 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 146. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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