Artículo 145. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo, adscrito a la consejería competente en materia laboral.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

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Redacción anterior a la Ley 5/2014 de 11 de septiembre
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