Artículo 148. Cooperativas de iniciativa social.
1. Son cooperativas de iniciativa social las que, sin ánimo de lucro, tienen por objeto la prestación de todo tipo de servicios sociales, públicos o privados, mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social. Quedan excluidos los servicios sociales que requieran el ejercicio de autoridad pública. En la denominación de estas cooperativas figurará, además, la indicación «Iniciativa Social». 2. Las Administraciones o entidades públicas podrán participar en calidad de socios en la forma que estatutariamente se establezca. 3. Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado.Equivalencia Normativa
Art. 106 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de iniciativa social. Objeto y normas aplicables.Siguiente: Artículo 149. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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