Artículo 14. Proceso de constitución.
Las personas promotoras de la cooperativa pueden optar o bien por constituirla simultáneamente en un solo acto mediante el otorgamiento de escritura pública ante notario o notaria, o bien en forma sucesiva, mediante la celebración de una asamblea constituyente con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública.Siguiente: Artículo 15 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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