Artículo 15 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 15. Asamblea constituyente.




    1. La asamblea constituyente, formada por las personas promotoras, se encarga de aprobar los estatutos sociales de la cooperativa y adoptar todos aquellos acuerdos necesarios para la constitución de la cooperativa, designar a las personas que deben realizar los actos necesarios para inscribir la sociedad proyectada y nombrar a las personas que, una vez inscrita la cooperativa, deben integrar el consejo rector, la intervención de cuentas, si procede, y el resto de órganos sociales estatutariamente obligatorios.

    2. Las personas promotoras deben reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona socia de la cooperativa de la clase de que se trate.

    3. Los cargos de presidencia y secretaría de la asamblea constituyente serán escogidos entre las personas promotoras asistentes.

    El acta de la asamblea constituyente debe recoger, al menos, los siguientes puntos:

    a) La voluntad de las personas promotoras de fundar una cooperativa.

    b) Lugar y fecha de la reunión.

    c) Relación de asistentes con los datos establecidos para otorgar la escritura de constitución de la sociedad.

    d) Clase de cooperativa a constituir.

    e) Aprobación de los estatutos sociales que deben regir la cooperativa futura.

    f) Designación de entre las personas promotoras de las que, después de haber inscrito la sociedad, deben ocupar los cargos del primer consejo rector y, si procede, los órganos facultativos.

    g) Forma y plazos en los que las personas promotoras deben desembolsar la parte de la aportación obligatoria mínima para ser persona socia.

    h) Aprobación de la valoración de las aportaciones no dinerarias, si las hubiere.

    i) Nombramiento de entre las personas promotoras de la persona o las personas que, actuando como gestoras, deben realizar los actos necesarios para inscribir la cooperativa proyectada y para otorgar la escritura de constitución.

    El acta será certificada por quien ejerció las funciones de secretario o secretaria de la asamblea constituyente, con el visto bueno de la presidencia.

Legislación



Art. 14 Ley 5/2023. Proceso de constitución.
Art. 16 Ley 5/2023. Sociedad cooperativa en constitución

Siguiente: Artículo 16 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos