Artículo 15. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 15. La cooperativa en constitución.




    1. Las personas fundadoras y promotoras de la cooperativa en proceso de constitución así como las personas designadas inicialmente para su gestión de entre las mismas, tanto en la modalidad de fundación simultánea como sucesiva, actuarán en nombre de la sociedad en formación y deberán realizar todas las actividades necesarias para finalizar el proceso constitutivo de la sociedad, siendo de cuenta de la cooperativa los gastos devengados por las actividades constitutivas.

    En todo caso, en tanto no se produzca la inscripción registral, la proyectada cooperativa deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución».

    2. Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro de Cooperativas, responderán solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

    3. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por quienes la administraran, dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción, y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por todas las participaciones suscritas y comprometidas en el negocio constitutivo.

    4. Una vez inscrita, la cooperativa quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado anterior así como por aquellos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores, administradoras y representantes a que se refieren los apartados anteriores.

    5. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

Equivalencia Normativa



Art. 9 Ley 27/1999 LGC. Sociedad cooperativa en constitución.

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