Artículo 9. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 9. Sociedad cooperativa en constitución.




    1. De los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada cooperativa antes de su inscripción, responderán solidariamente quienes los hubieran celebrado.

    Las consecuencias de los mismos serán asumidas por la cooperativa después de su inscripción, así como los gastos ocasionados para obtenerla, si hubieran sido necesarios para su constitución, se aceptasen expresamente en el plazo de tres meses desde la inscripción o si hubieran sido realizados, dentro de sus facultades, por las personas designadas a tal fin por todos los promotores. En estos supuestos cesará la responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el patrimonio social sea suficiente para hacerles frente.

    2. En tanto no se produzca la inscripción registral, la proyectada sociedad deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución».

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 9 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 8 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 10 Ley 4/2010
                          Artículo 11 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 16 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 13 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 15 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 10 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 13 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 11 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 21 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 13 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 10 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 12 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 12 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 8 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 11 Ley 4/2001

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