Artículo 9. Sociedad cooperativa en constitución.
1. De los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada cooperativa antes de su inscripción, responderán solidariamente quienes los hubieran celebrado. Las consecuencias de los mismos serán asumidas por la cooperativa después de su inscripción, así como los gastos ocasionados para obtenerla, si hubieran sido necesarios para su constitución, se aceptasen expresamente en el plazo de tres meses desde la inscripción o si hubieran sido realizados, dentro de sus facultades, por las personas designadas a tal fin por todos los promotores. En estos supuestos cesará la responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el patrimonio social sea suficiente para hacerles frente. 2. En tanto no se produzca la inscripción registral, la proyectada sociedad deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución».Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 9 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 8 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 10 Ley 4/2010 Artículo 11 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 16 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 13 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 15 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 10 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 13 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 11 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 21 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 13 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 10 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 12 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 12 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 8 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 11 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 10. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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