Artículo 151. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 151. Sanciones.




    1. Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

    a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de 150 a 600 euros. Las infracciones leves de grado mínimo se sancionan con una multa de 150 a 300 euros; las leves de grado medio con una multa de 301 a 450 euros, y las leves de grado máximo con una multa de 451 a 600 euros.

    b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de 601 a 3.000 euros. Las infracciones graves de grado mínimo se sancionan con una multa de 601 a 1.600 euros; las graves de grado medio con una multa de 1.601 a 2.400 euros, y las graves de grado máximo con una multa de 2.401 a 3.000 euros.

    c) Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 3.001 a 60.000 euros, o bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 153, con la descalificación de la cooperativa. Las infracciones muy graves de grado mínimo se sancionan con una multa de 3.001 a 22.000 euros; las muy graves de grado medio con una multa de 22.001 a 41.000 euros, y las muy graves de grado máximo con una multa de 41.001 a 60.000 euros.

    2. La graduación de la infracción y de la sanción correspondiente se aplica en función de las consecuencias económicas y sociales que producen, del número de socios de la cooperativa, de la mala fe de la persona infractora, de la dimensión económica de los hechos, del volumen de operaciones de la cooperativa, de la reincidencia y del incumplimiento de advertencias, requerimientos y requerimientos previos.

    3. Hay reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de un año desde la comisión de la misma. En este caso, la resolución sancionadora es firme y la infracción se califica en su grado máximo.

    4. Si las circunstancias descritas por el apartado 2 no se aprecian relevantes a efectos de la graduación de la sanción, la sanción se impone en su grado medio.

    5. La imposición de una sanción por el hecho de haber cometido una infracción muy grave puede implicar, además, la sanción accesoria de exclusión, por un tiempo no inferior a un año ni superior a tres, de la posibilidad de obtener cualquier tipo de ayudas, bonificaciones o subvenciones de carácter público, cualquiera que sea su finalidad.

    6. En caso de la infracción grave establecida por las letras b y h del artículo 150.2, la persona encargada del Registro de Cooperativas no debe inscribir ningún otro asiento nuevo en la hoja de inscripción de la cooperativa hasta que se depositen en el mismo las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios o bien se inscriban los correspondientes actos de inscripción obligatoria, sin perjuicio de la sanción económica que se imponga por la infracción cometida.

    7. Quedan excluidos de la prohibición a que se refiere el apartado 6 de inscribir nuevos asientos en el Registro de Cooperativas por infracción grave de una cooperativa los títulos relativos a: a) El cese o la dimisión de personas de la administración, la gerencia, la dirección o liquidadores.

    b) La revocación o la renuncia de delegaciones de facultades y la revocación o la renuncia de poderes.

    c) La disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.

    d) Los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

    8. Corresponde a los delegados territoriales del departamento competente en materia de cooperativas imponer las sanciones de hasta 600 euros; al director general competente en materia de cooperativas, las sanciones de hasta 3.000 euros, y al consejero competente en la materia, las sanciones de hasta 60.000 euros.

    9. La tramitación de los expedientes sancionadores iniciados en virtud de un acta emitida por la inspección financiera debe respetar la normativa del procedimiento administrativo y, específicamente, la normativa del procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad. La tramitación de los expedientes sancionadores iniciados en virtud de un acta emitida por la Inspección de Trabajo debe respetar la normativa especial de imposición de sanciones por infracciones del orden social, con las especificidades establecidas por la presente ley. En todo caso, el conocimiento de los recursos en vía jurisdiccional que se puedan suscitar contra las resoluciones administrativas dictadas en dichos expedientes sancionadores corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

    10. En el supuesto de pluralidad de infracciones recogidas en un único expediente sancionador, tiene la competencia para imponer la sanción por todas las infracciones quien la ostente para imponer la de más cuantía.

Legislación



Artículo 150 Infracciones.
Artículo 153 Sanciones.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.136 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Asientos Contables



- Por las sanciones.

Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.

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