Artículo 152. Agrupaciones empresariales.
1. Con independencia de las formas de integración reguladas en la sección anterior, las cooperativas de cualquier clase y nivel podrán constituir sociedades, asociaciones, agrupaciones, consorcios y uniones de empresas, de cualquier clase, entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas. 2. Asimismo, las cooperativas podrán poseer participaciones en cualquiera de las entidades mencionadas en el número anterior, para el mejor cumplimiento, desarrollo o garantía de su objeto social. 3. Las cooperativas de crédito y de seguros, para realizar las operaciones previstas en el presente artículo, respetarán, ante todo, la normativa que les es aplicable.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 134 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 153 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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