Artículo 155. Normativa aplicable.
En todo lo no establecido en este capítulo, se aplicarán a las cooperativas de segundo grado las disposiciones de carácter general establecidas por la presente ley o las disposiciones sectoriales que les sean de aplicación.Siguiente: Artículo 156 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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