Artículo 156. Grupos cooperativos.
1. Se entiende por grupo cooperativo a efectos de esta ley el conjunto formado por diversas sociedades cooperativas de cualquier clase, que tiene por objeto la definición de políticas empresariales y su control, la planificación estratégica de la actividad de las personas socias y la gestión de los recursos y las actividades comunes. Tendrá que incluir en su denominación, "grupo cooperativo". 2. Los estatutos del grupo cooperativo deben determinar las facultades de administración y gestión que debe tener su entidad jefe de grupo, cuyas instrucciones son de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el ámbito de las facultades citadas. 3. La emisión de instrucciones puede afectar a diferentes ámbitos de gestión, administración o gobierno, entre las que se pueden incluir: a) El establecimiento en las cooperativas de base, de normas estatutarias o reglamentarias comunes. b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las cooperativas de base. c) El compromiso de aportación periódica de recursos calculados en función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de resultados. 4. Los compromisos generales asumidos ante el grupo deben formalizarse por escrito, sea en los estatutos de la entidad jefe de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual. Se incluirá su duración si ésta es limitada, el procedimiento para modificarlo y para separar una cooperativa y el ejercicio de las facultades que se acuerda atribuir a la entidad jefe de grupo. La modificación, la ampliación o la resolución de los compromisos indicados puede efectuarse, si así se ha establecido, mediante acuerdo del órgano máximo de la entidad jefe de grupo. El documento contractual debe elevarse a escritura pública. 5. El acuerdo de integración en un grupo cooperativo se anotará en la hoja correspondiente de cada sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears. 6. La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen directamente con terceras personas las sociedades cooperativas integradas en el grupo no afectará al grupo ni a las demás cooperativas que lo integren.Siguiente: Artículo 157 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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