Artículo 156. Naturaleza jurídica.
1. El Consejo Superior de la Cooperación es un órgano consultivo, de participación y de resolución extrajudicial de conflictos de la Administración de la Generalidad en todo el ámbito de las competencias que le corresponden sobre cooperativas. 2. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Cooperación debe hacerse por reglamento.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.152 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 157. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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