Artículo 157. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 157. Competencias.




    Corresponden al Consejo Superior de la Cooperación las siguientes competencias:

    a) Informar preceptivamente con relación a las normas y disposiciones legales que afectan a las cooperativas, difundir estas normas y disposiciones e impulsar todas las acciones encaminadas a facilitar la intercooperación y la acción conjunta de los departamentos de la Generalidad representados en el Consejo para promover la cooperación.

    b) Cumplir las funciones de conciliación, mediación y arbitraje en los términos que establece la presente ley.

    c) Debatir y discutir, en general, las cuestiones que afectan al sector cooperativo.

    d) Elaborar propuestas de actuación en el campo de las políticas públicas de fomento de la creación, consolidación y crecimiento de cooperativas, especialmente en cuanto a las medidas de fomento cooperativo de los artículos 154 y 155.

    e) Hacer un debate monográfico anual sobre el progreso del cooperativismo en Cataluña.

Legislación



Artículo 154 La Administración y el fomento cooperativo.
Artículo 155 Medidas especiales de fomento cooperativo.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.153 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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