Artículo 157. Concepto de microcooperativa.
La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, cuyo régimen jurídico se regula en virtud de este capítulo XII.Siguiente: Artículo 158 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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