Artículo 159. Infracciones cooperativas.
1. Son sujetos responsables de las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la presente ley las sociedades cooperativas, las personas administradoras, directoras, directores y gerentes, apoderadas y apoderados, miembros de la comisión de vigilancia y liquidadoras o liquidadores en cuanto les sea personalmente imputable. 2. Son infracciones muy graves: a) No destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y a la contribución para educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público los porcentajes mínimos de los excedentes disponibles señalados en la presente ley. b) No aplicar la contribución para educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público según las determinaciones de la presente ley. c) Repartir entre las personas socias los fondos sociales obligatorios, los fondos de reserva irrepartibles o el haber líquido resultante de la liquidación vulnerando lo previsto en esta ley. d) La transgresión manifiesta de los principios cooperativos reconocidos en esta ley o la utilización instrumental o ficticia de la figura cooperativa para encubrir finalidades ajenas a las que son propias de estas entidades. 3. Son infracciones graves: a) La vulneración generalizada o reiterada de los derechos de información, participación y propuesta de las personas socias. b) La vulneración de las disposiciones legales sobre imputación de pérdidas. c) El incumplimiento de las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la cooperativa, cuando esta tenga pérdidas sin compensar. d) El devengo de un interés a las aportaciones al capital social vulnerando las disposiciones legales. e) La realización de operaciones con terceras personas no socias en los casos expresamente prohibidos por la ley. f) La resistencia o la negativa a la labor inspectora acreditada mediante el correspondiente escrito de denuncia administrativa por obstrucción. g) Contratar personas trabajadoras por cuenta ajena excediendo los límites legalmente regulados. 4. Son infracciones leves las transgresiones de las prohibiciones establecidas en esta ley que no supongan un conflicto entre las partes y no sean susceptibles de calificarse como graves o muy graves.Equivalencia Normativa
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