Artículo 160 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 160. Sanciones cooperativas.




    1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 euros hasta 1.000 euros; las graves, con multa de 1.001 euros a 3.000 euros, y las muy graves, con multa de 3.001 euros a 30.000 euros y la posibilidad de descalificación de la cooperativa de acuerdo con lo regulado en el artículo siguiente.

    2. Las infracciones, ya sean leves, graves o muy graves, se graduarán a efectos de aplicarles la correspondiente sanción en grado mínimo, medio o máximo, atendiendo a su importancia, a las consecuencias económicas y sociales, a la eventual concurrencia de mala fe, falsedad, engaño o reincidencia de las personas infractoras, así como a la capacidad económica o volumen de operaciones y número de personas afectadas, socias o no, de la cooperativa sancionada. También se tendrá en cuenta para la graduación de la sanción el incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos correctores de la inspección o de los compromisos incumplidos por la cooperativa en la fase inspectora.

    3. En caso de reincidencia podrá calificarse la infracción en un grado superior. Se considerará reincidencia la comisión de una infracción de igual o superior gravedad a otra que haya sido previamente sancionada en un procedimiento sancionador cooperativo y haya adquirido firmeza.

    No se considerará reincidente la nueva infracción cometida transcurridos dos años desde la firmeza de la sanción antecedente. En todo caso, la persistencia en la infracción podrá acarrear una sanción adicional de hasta un veinte por ciento diario del importe de la multa que se haya impuesto como sanción principal.

    4. Las infracciones muy graves establecidas en esta ley prescribirán a los dos años; las graves, al año, y las leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

    5. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves, al año, y las impuestas por faltas leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

    6. La potestad sancionadora se ejercerá por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo, de conformidad con las siguientes atribuciones:

    a) Corresponde a la persona titular de la dirección competente en materia de economía social la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.

    b) Corresponde a la persona titular de la viceconsejería de la que dependa la dirección competente en materia de economía social la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

    7. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo proponer la aprobación del reglamento que regule el procedimiento de sanción cooperativa de conformidad con la legalidad de aplicación sobre régimen sancionador de la Administración y sus principios y garantías. En ningún caso podrá imponerse sanción de ningún tipo si previamente no se ha instruido el oportuno expediente conforme a dichos principios y garantías.

    Para la resolución de los expedientes sancionadores por presunta infracción muy grave, será preceptivo el informe previo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, que deberá emitirlo en el término de sesenta días desde la solicitud, teniéndose por evacuado si no lo hiciese en dicho plazo.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 140 Ley 4/1993.

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